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martes, 24 de julio de 2012

ESTATUTO A.A.E

ESTATUTO

ASOCIACIÓN  DE ATEOS ECUATORIANOS “A.A.E.


                                                        CAPITULO I

Art. 1.          CONSTITUCIÓN: Teniendo como marco legal el ordenamiento Jurídico  vigente y éste Estatuto, se constituye a la ASOCIACION DE ATEOS  ECUATORIANOS “A.A.E.”

Art. 2.     DOMICILIO Y ÁMBITO: El domicilio de la ASOCIACION DE ATEOS ECUATORIANOS es en el cantón Guayaquil,  Provincia del Guayas; siendo su ámbito de ejercicio todo el territorio ecuatoriano.

Art. 3.          NATURALEZA: Se constituye como una persona Jurídica con finalidad social de derecho privado sin fines de lucro, reguladas por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil Vigente, el Estatuto, Reglamentos Internos, y demás resoluciones de Asambleas Generales de Socios.

Art. 4.          DURACIÓN: La Asociación, se constituye por un tiempo indefinido y con un número  de socios ilimitado, pero podrá disolverse por voluntad mayoritaria de sus socios o por mandato legal.

Art. 5.          Las actividades de carácter religioso,  racial o cualquier otra fuente de discriminación están excluidas de su ámbito de acción, no asumiendo responsabilidad alguna por las opiniones a título personal que adquieran sus socios.

CAPITULO II
DE LOS FINES:

Art. 6.          Son fines de la ASOCIACION DE ATEOS ECUATORIANOS “A.A.E” los siguientes.

  1. Con la finalidad de hacer uso de las politicas de igualdad del estado Ecuatoriano y ejercicio de los derechos humanos de las minorias religiosas e ideologicas agrupar a las y los ateos, ateístas, agnósticos y libre pensadores que deseen ser parte de la Asociación y sean aceptados según la normativa interna.
  2. Promover el mejoramiento de su calidad de vida y la defensa de sus asociados.
  3. Estimular las tendencias organizativas comunitarias para su participación ciudadana, su autogestión y  su pleno desarrollo.
  4. Promover la capacitación de sus socios a través  de la realización de cursos, seminarios, conferencias, medio audio visuales etc. Con miras a impulsar la tecnificación de sus actividades como potencial humano y su capacidad intelectual.
  5. Suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeras encaminadas al desarrollo intelectual y socioeconómico de la asociación.
  6. Ofrecer los servicios coordinados entre sus socios, a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que los requieran, así como propuestas propias a nombre de la Asociación
  7. Realizar actos culturales, deportivos, sociales, para conseguir la superación integral de los socios.
  8. Promover un estado Laico (separación real entre las religiones y el estado) en donde las decisiones sociales y políticas no dependan de ninguna religión y que las decisiones Teologico-Religiosas queden excluidas de las discusiones políticas del Estado.
  9. Promover una educación laica, racional y critica separada de cualquier dogma “sagrado, revelado e incuestionable” de origen religioso o político, una educación o formación que permita pensar a los sujetos por si mismos y desarrollarse ampliamente en la sociedad sin limitación por sus creencias religiosas, políticas, sociales, económicas o culturales
  10. Difundir el libre pensamiento como posibilidad de desarrollar capacidades individuales y grupales autónomas sin la coerción de ningún dogma religioso, político, social, económico o cultural, difundir el pensamiento critico, el aporte de las ciencias objetivas y humanistas a la sociedad y a los procesos constantes de cambio social y tecnologico
  11. Rechazar cualquier forma de discriminación (racismo, xenofobia, misoginia, discriminación socio-económica, o a los discapacitados)   producto de todo tipo de dogma, religion o creencias que afecten las libertades individuales. Debido a esto, la asociación apoya activa y conscientemente el activismo contra estas y otras formas de discriminación en nuestra sociedad.
  12. Promover los derechos del libre pensamiento para que como base fundamental sea el medio de llegar a acuerdos entre las personas.
  13. Demostrar que la religión no promueve ni la libertad, ni ninguna de sus posturas pacifistas, presentando evidencia de su efecto nocivo sobre los individuos que siguen sus dogmas, esto con fines educativos para las personas.




Art. 7.  FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Asociación, contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegaren a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.


CAPITULO III

DE LOS SOCIOS:

Art. 8.  Son socios de la Asociación, las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito el Acta de Constitución, y  los que posteriormente manifestaren su voluntad por escrito de pertenecer a la Asociación, y fueren aceptados por el Directorio previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Art. 9.  Para ser socio se requiere:

  1. Ser mayor de edad
  2. Presentar una solicitud escrita al  Directorio, adjuntando copias de los documentos personales
  3. Pagar la cuota de ingreso aprobada por la Asamblea General de Socios.

Art. 10.       Existen tres clases de Socios:

  1. SOCIOS FUNDADORES: Son socios fundadores los que asistieron a la Asamblea de constitución y suscribieron el Acta Constitutiva.
    2.  SOCIOS  ACTIVOS: Aquellos socios Fundadores y los que posteriormente a su constitución manifestaren por escrito su voluntad de pertenecer previa aprobación de los directivos.
    3. SOCIOS HONORÍFICOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas designadas por la Asamblea General de Socios por haber prestado servicios relevantes a la Asociación, éstos socios únicamente tendrán voz pero no voto, ni tampoco pondrán ocupar ningún cargo directivo en la Asociación.

Art. 11.      La calidad de socio se pierde por:

  1. Por renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada por el  Directorio.
  2. Por Fallecimiento
  3. Por disolución y liquidación de la Asociación
  4. Por expulsión resuelta por Asamblea General

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Art. 12.      Son deberes de los Socios:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás resoluciones de la Asamblea General.
  2. Pagar cumplidamente las cuotas económicas establecidas por la Asamblea General.
  3. Asistir cumplidamente a las Asambleas Generales y demás actos legalmente convocados
  4. Guardar el respeto y consideración  que se merecen los socios y directivos.
  5. Coadyuvar en forma efectiva para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  6. Guardar absoluta reserva de los asuntos tratados dentro del seno de la Fundación para no perjudicar sus intereses.
  7. Participar y cumplir con las comisiones que le encomendaren.
  8. Las demás que se establezcan en los reglamentos internos y resoluciones de la Asamblea General de Socios.

Art. 13.      Son Derechos de los Socios:

  1. Integrar la Asamblea General con voz y voto.
  2. Elegir y ser elegido para el desempeño de cualquier cargo directivo o comisión de la Asociación.
  3. Gozar de todos los beneficios y garantías que el la Asociación  ofrezca a sus socios;
  4. Solicitar a los miembros del  Directorio cualquier información sobre la gestión administrativa y económica de la Asociación.
  5. Someter a consideración de los órganos directivos de la Asociación sugerencias, planes, programas, proyectos que sean convenientes para mejorar la estructura y organización.
  6. Solicitar la fiscalización  de la gestión económica y administración de la Asociación.

CAPITULO IV

      DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 14.       Los socios que incumplieren las disposiciones Estatutarias reglamentos internos, y demás resoluciones de Asamblea General, se harán acreedores según la gravedad de la falta, a las siguientes sanciones.

  1. Amonestación Verbal o escrita;
  2. Multa;
  3. Suspensión Temporal de sus Derechos;
  4. Expulsión.

Art. 15.       Los Socios pueden ser amonestados en forma Verbal o escrita por el Coordinador General, por incumplimiento de las comisiones encomendadas, por violaciones leves al estatuto, reglamento.

Art. 16.       El Socio puede ser sancionado con multa por resolución del Directorio, cuando injustificadamente ha dejado de asistir a tres asambleas que previamente hayan  sido convocadas y continuare en sus irregularidades en contra de la organización


Art. 17.       El Socio puede ser suspendido temporalmente en sus derechos institucionales hasta por 90 días, por resolución del Directorio y la Asamblea General de Socios.

Art. 18.       El Socio puede ser expulsado de la Asociación  por resolución de la Asamblea General de Socios de acuerdo a los siguientes casos:

  1. Por Fraude, desfalco, malversación de fondos cometidos a la Asociación, sin perjurio de la acción penal correspondiente.
  2. Cuando por sentencia ejecutoriada dictada por los Tribunales de Garantías Penales de la República del Ecuador, el socio haya sido condenado a cumplir una pena privativa de la libertad.

Art. 19.       Para que la expulsión surta efecto legal, será necesario abrir un expediente en el que conste todas las pruebas a favor y en contra de él o los acusados, a quienes se los citará por escrito, para que hagan uso del legítimo derecho a la defensa, en Asamblea General, en todo caso esta sanción no podrá imponerse ni ejecutarse, sin haberse dado la oportunidad a la defensa de el o los inculpados

Art. 20.       Toda sanción es susceptible de apelación ante la Asamblea General en él termino de 8 días después de la notificada en legal y debida forma, la misma que en última instancia será la que ratifique  o rectifique la Sanción, para ello se requiere de un dictamen fundamentado por parte del Directorio y aceptado por el 50 % más uno de los Socios en Asamblea General convocada para el efecto. En caso de ser absuelto recobrará sus derechos.



CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN


Art. 21.       Los  organismos  de la    dirección de ATEOS ECUATORIANOS “A.A.E”, son:

  1. La Asamblea General de Socios;
  2. El Directorio;
  3. Las Comisiones.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 22.       La Asamblea General  es la autoridad máxima de la Asociación, y la integran todos los socios en goce de sus derechos, y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos siendo obligatoria para todos, inclusive para los ausentes. El Coordinador General  tendrá voto dirimente, en caso de empate, excepto en los asuntos en que tenga interés personal.

Art. 23.       La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria, las ordinarias, se efectúan cada treinta días, las extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que el caso lo amerite a criterio del Coordinador General , del Directorio del  o a pedido del 25 % de los Socios en goce de sus derechos.

Art. 24.        En las convocatorias de asamblea General y directorio se harán constar el orden del día, lugar y fecha y hora de reunión. Se indicará además que la asamblea se instalará legalmente en caso de no haber el quórum siempre y cuando sus números no sean inferiores al 25 % de sus socios activos en una hora después, con el número de socios presentes, este particular deberá constar en la convocatoria, caso contrario las únicas gestiones que pueden efectuarse en ausencia de quórum y que son perfectamente validas, son: Se Fijará la fecha de la próxima reunión, y levantar la sesión.

Art. 25.       El quórum legal para la instalación de las Asambleas General o de Directorio lo constituye la presencia de la mitad más uno del total de los Socios en goce de sus derechos, la concurrencia de los socios será personal y el voto es personal e indelegable

Art. 26.       Son atribuciones de la Asamblea General

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento Interno y demás resoluciones.
  2. Elegir cada dos años a los miembros del Directorio, conocer sus renuncias, y separarlos de los cargos cuando así lo amerite.
  3. Conocer el ingreso o salida voluntaria de algún Socio, así como la ratificación de expulsión de los socios.
  4. Fijar las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y cuotas Extraordinarias.
  5. Aprobar, modificar rechazar los planes, programas, presupuestos por el directorio.
  6. Conocer los informes administrativos y financieros que presente los miembros del directorio y resolver sobre los mismos.
  7. Requerir de la Tesorería el estado financiero de la Asociación y fiscalizarlo cuando lo estime necesario.
  8. Resolver sobre las reformas del Estatuto y someterlo a la aprobación, ante el Ministerio competente.
  9. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles para mejorar la Asociación.
  10. Interpretar en primera y segunda instancia el Estatuto y Reglamento Interno.
  11. Resolver cualquier otro asunto administrativo no contemplado en el Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 27.       l Directorio es el organismo directivo y administrativo de la Asociación y estará conformado por los siguientes miembros:

  1. Coordinador(a) General   
  2. Sub-Coordinador(a) 
  3. Vocales Encargados de Comisiones
  4. Secretario(a) de Actas
  5. Tesorero (a)

Art. 28.       Los Miembros del Directorio serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria y las dignidades ejercerán sus funciones por dos años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo similar, terminado el cual deben esperar un periodo sin ocupar cargo alguno para volver optar por una nueva elección.

Art. 29.       Serán miembros del Directorio los socios activos en goce de sus derechos, que estén al día en sus cuotas económicas, y que tengan la calidad de socio por un tiempo no menor de seis meses.

Art. 30.       El directorio sesionará ordinariamente  cada mes y extraordinariamente cuando el caso lo amerite o a pedido del Coordinador General  o tres de sus miembros, las convocatorias se las hará por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación.


Art. 31.       Son atribuciones del Directorio.

  1. Organizar la administración de la Asociación.
  2. Elaborar el Plan de trabajo y el presupuesto anual de las actividades a cumplir, y someterlas a consideración y  aprobación de la Asamblea General de Socios.
  3. Integrar las comisiones que se crearen para cumplir con los objetivos de la Asociación.
  4. Conocer y resolver sobre el ingreso y salida de socios.
  5. Presentar los informes de la gestión administrativa y financiera ante la Asamblea General, cada seis meses.
  6. Abrir una cuenta bancaria para los depósitos de los fondos de la institución, la que quedara legalizada con las firmas del Coordinador General  y Tesorero.
  7. Registrar ante la Subsecretaría de Inclusión Económica y Social, el ingreso o salida de socios así como   el cambio de Directorio para su legalización.
  8. Los demás que le señale el Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 32.       Los miembros del Directorio cesarán en sus funciones, y sus cargos podrán ser declaradas vacantes por la Asamblea General en los siguientes casos.

  1. Por haberse cumplido el periodo para el cual fueren elegidos,
  2. Cuando legalmente sean reemplazados por elección y posesión de los nuevos dignatarios en el periodo para el cual fueron elegidos

DEL COORDINADOR(a) GENERAL

Art. 33.       Corresponde al Coordinador General :

  1. Ejercer la representación legal. Judicial y extrajudicial de la Asociación.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio, Asamblea General y demás actos que la entidad realice.
  3. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto, Reglamento Interno y demás resoluciones de Asamblea General
  4. Suscribir en conjunto con la Secretaría las Actas de Asamblea General, sesiones de Directorio y más documentos de la Asociación.
  5. Firma en conjunto con el  Tesorero las cuentas bancarias del Comité para efectos de movilización de fondos.
  6. Presentar a la Asamblea General cada cuatro meses el informe administrativo y económico de la entidad, además un informe general al fenecer su periodo administrativo.
  7. Las demás que le confiere el Estatuto y Régimen Interno.

DEL SUB-COORDINADOR(a)

Art. 34.       Corresponde al Sub-Coordinador:
  1. Subrogar al Coordinador General en ausencia temporal y definitiva con las mismas atribuciones y deberes.
  2. Colaborar con las gestiones del Directorio.
  3. Las demás que se le determine en el Reglamento interno o resoluciones de Asamblea General. 

DEL SECRETARIO(a)

Art. 35.       Corresponde a la Secretaría: a Asistir cumplidamente a todas las sesiones de Directorio o Asambleas Generales legalmente convocadas.

  1. Asistir cumplidamente a todas las sesiones de Directorio o Asambleas Generales Legalmente convocadas.
  2. Realizar las convocatorias dispuestas por el Coordinador General  y suscribirlas conjuntamente.
  3. Conferir certificaciones y dar fe de los actos de la Asociación, previa orden del Coordinador General .
  4. Mantener actualizados y al día los archivos de la entidad
  5. Comunicar a la Tesorería el ingreso o egreso de socios; Así como las sanciones pecuniarias que se le aplique a algún socio.
  6. Firmar conjuntamente con el Coordinador General  las Actas, comunicaciones y demás documentos.
  7. Las demás que se le determine en el Reglamento Interno o resoluciones de la Asamblea General de Socios.

DEL TESORERO(a)

Art. 36.        Corresponde al Tesorero

  1. Administrar y responder civil y penalmente por los fondos y bienes de la Asociación.
  2. Recaudar las cuotas económicas, multas u otros ingresos que por cualquier concepto ingresen a la Asociación.
  3. Levantar anualmente un inventarío de los bienes de la entidad
  4. Mantener en orden y al día los libros de contabilidad de la Asociación.
  5. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la institución, y firmar conjuntamente con el Coordinador General  para efecto de movilización de fondos.
  6. Presentar un informe detallado cada mes, y otro al finalizar  sus funciones, sobre el desenvolvimiento económico, ante la Asamblea General y el Directorio
  7. Entregar al sucesor los fondos, escrituras, libros de contabilidad, recibos y demás documentos previo balance o inventario.
  8. Las demás que le determine el Reglamento Interno, o resoluciones de Asamblea General de socios.

      DE LOS VOCALES ENCARGADOS DE COMISIONES  

Art. 37.       Son sus funciones:

  1. Presidir las diferentes comisiones que se considere convenientes para cumplir los fines de la Asociación.
  2. Las demás que le determine el Estatuto y Reglamento.

CAPITULO VI

DE LOS BIENES Y FONDOS

Art. 38.       Son bienes  de   LA ASOCIACIÓN DE ATEOS ECUATORIANOS “A.A.E” aquello que se han adquirido por compra directa por donación o por cualquier otra forma Legal.

Art. 39.       La capitalización de la entidad se establecerá mediante la contribución de los socios y de ayuda que puedan proporcionar personas naturales o jurídica nacionales, extranjeras, siempre y cuando no condicionen su aportación de manera que limiten la actividad de la Asociación.

Art. 40.       Forman patrimonio de la ASOCIACION DE ATEOS ECUATORIANOS “A.A.E” lo siguiente:

  1. Las contribuciones de los socios, mediante cuotas ordinarias o extraordinarias.
  2. Las asignaciones o ayudas,
  3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera;
  4. Los ingresos que produzcan inversiones que realizaren;
  5. Cualquier otro ingreso lícito no previo en el presente Estatuto;

Art. 41.       Los bienes de la Asociación sólo podrán enajenarse previa resolución en este sentido de la Asamblea General de los Socios.


CAPITULO VII

DE LAS ELECCIONES

Art. 42.       Las elecciones del directorio se realizarán cada dos años un mes antes de fenecer el Directorio saliente. El Directorio electo se posesionará una semana después de la elección, en un acto especial en que el directorio saliente rendirá un informe de sus labores realizadas.

Art. 43.       Las elecciones se llevarán a cabo en la asamblea general de socios convocada para este efecto y podrá ser por listas o por ternas, mediante el voto secreto o en forma nominal. Se declarará ganadora la lista o miembros de la terna que obtengan la mayor cantidad de votos.

Art. 44.       Podrán ser elegidos los socios que estuvieren al día en sus obligaciones y tener la calidad de socios por un tiempo no menor de seis meses.

Art. 45.       El voto es obligatorio, personal e indelegable.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Art. 46.       La ASOCIACION DE ATEOS ECUATORIANOS “AE”, se disolverá y liquidará en los siguientes casos:

  1. Por la voluntad de la mayoría de sus socios expresada en dos Asambleas Generales;
  2. Por disminuir sus socios a un número menor de cinco
  3. Por no cumplir o desviar los fines para las cuales se constituyó;
  4. Por mandato Legal.

Art. 47.       Disuelta la Asociación se procederá a liquidar el activo y pasivo, sus bienes pasarán a una Institución de servicio social que determine la última Asamblea General de Socio o a su falta la que determine en su caso la Subsecretaría Regional del  Ministerio de Inclusión Económica y  Social.


CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 48.       El presente Estatuto se pondrá en vigencia y se aplicará sus disposiciones luego de que sean aprobadas por la Subsecretaría Regional de Inclusión Económica y  Social.

Art. 49.       Cualquier reforma al presente ESTATUTO podrá hacerlo la Asamblea General, después de un año de su aprobación legal.

Art. 50.       La Asociación se sujetará a la legislación Nacional Vigente y a los respectivos organismos de control.

Art. 51.       Por su naturaleza y fines la organización queda prohibida de intervenir representar en asuntos inherentes a posesión, legalización y adjudicación de bienes raíces destinados para Vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producción agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del derecho de dominio que establece el Código Civil”.

Art. 52.       Los conflictos internos de la Asociación deben ser resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento de la Subsecretaría Regional del  Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Art. 53.       El Ministerio de Inclusión Económica y Social al amparo la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobar su incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá procedimientos que  permitan regular todo proceso de disolución y liquidación considerando que la Constitución Política de Estado categoriza lo Social y de prevención.

Art. 54.       El Reglamento Interno, para su vigencia y aplicación deberá ser aprobado por la Asamblea General de socios.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente estatuto por el Ministerio, la Directiva Provisional de la Asociación, en el plazo de 15 días convocará a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el MIES dentro de los 15 días subsiguientes.

TERCERA.- El presente Estatuto puede ser reformado luego que haya transcurrido un año desde su constitución jurídica.



CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN


Certifico que el presente Estatuto, fue conocido, discutido y aprobado en sesiones de Asamblea General, llevadas a cabo los días 28, 29 de julio conforme consta del Acta respectiva, a lo que me remito para fines de ley.




XXX
SECRETARIO PROVISIONAL

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